El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Certifica: La Reforma de los estatutos del CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP), presentada en el Expediente No.PJ-13092017-600.
REFORMA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA (COHEP).
Artículo 1.- El CONSEJO HONDUREÑO DE LA EMPRESA PRIVADA, que también se identifica con las siglas COHEP, reconocida como Persona Jurídica y aprobados sus Estatutos, por Resolución Número noventa y nueve (99), del Poder Ejecutivo de 5 de mayo de 1967, es una Asociación Civil de duración indefinida, de carácter voluntario, sin finalidad lucrativa, que representa los intereses generales de la libre empresa en Honduras, constituido conforme a lo establecido en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y, se rige bajo criterios democráticos. Es independiente del Gobierno, de las organizaciones de trabajadores, partidos políticos y cualquiera otra organización nacional e internacional, sin hacer distinciones por razones de raza, religión o sexo.
Artículo 2.- El COHEP, tiene como domicilio la ciudad capital de la República, con competencia en todo el territorio nacional, y, en cumplimiento de sus objetivos, podrá establecer oficinas en otros lugares, dentro o fuera de la República.
Artículo 3.- El COHEP, estará integrado por las asociaciones, organizaciones, entidades o cámaras empresariales, legalmente constituidas que conforman la iniciativa privada del país, que libremente soliciten formar parte del COHEP y, sustenten sus mismos principios doctrinarios.
Artículo 4.- El COHEP, tiene como objetivos principales fomentar, unificar, fortalecer y promover las acciones conjuntas de la iniciativa privada nacional, orientadas hacia la integración empresarial.
Artículo 5.- El propósito primordial del COHEP, es contribuir al desarrollo económico nacional por medio del fortalecimiento de la libre empresa.
Artículo 6.- El COHEP, se sustenta en los siguientes principios doctrinarios: 1. El funcionamiento de un Estado democrático, representativo y subsidiario al servicio del hombre y no éste, al servicio del Estado; 2. El respeto a la propiedad privada, con derechos claramente definidos y firmemente tutelados; 3. El desarrollo de la libre iniciativa amparada en los derechos que otorga la Constitución y las leyes; 4. La libre empresa basada en la competencia, producción, productividad, eficiencia y calidad, en condiciones de igualdad de oportunidades y observando estrictos valores éticos y morales en todas sus actividades; 5. La generación de riqueza que asegure la creación de empleos, ingresos y ganancias legítimas a quien asume el riesgo empresarial y al Estado, tributos para su justa y equitativa distribución a los realmente necesitados en la sociedad; 6. La eliminación del intervencionismo estatal en las actividades productivas que corresponden a la Libre Empresa; 7. La racionalización del gasto público, basado en un presupuesto equilibrado que funcione de acuerdo con los ingresos reales del Estado y que permita liberar recursos para el desarrollo de actividades productivas; 8. La igualdad de oportunidades para todos, dentro de la más amplia libertad; 9. La Libre Empresa, como sistema que ofrece la oportunidad para alcanzar los mejores niveles de prosperidad; 10. La eliminación de toda clase de privilegios fiscales u otros, salvo aquellos orientados a la atracción de la inversión y la creación de empleos; 11. Defender el Estado de Derecho, promoviendo la seguridad jurídica mediante el respeto y correcta aplicación de las leyes; 12. El desarrollo de la actividad empresarial, en un sistema de libre comercio, con criterio de igualdad y reciprocidad, en el marco de los procesos de integración; 13. Impulsar los valores del emprendedor, la innovación, la ética, la moral y la transparencia; 14. Promover y atraer conocimientos e inversiones nacionales y extranjeras, permitiendo alianzas empresariales para el fortalecimiento de transferencias de tecnologías y buenas prácticas; 15. Facilitar el acceso a la innovación, mejorar la productividad y su sostenibilidad, así como la protección del medio ambiente; y, 16. Apoyar el fortalecimiento del talento humano, como base del desarrollo y promover la responsabilidad social empresarial.
Artículo 7.- Para la consecución de sus objetivos principales, el COHEP empleará todos los medios disponibles y realizará actividades de acuerdo con sus principios doctrinarios.
Artículo 8.- El COHEP, como organismo cúpula del sector privado y la libre empresa, tiene entre sus funciones primordiales la de coordinar los esfuerzos de la iniciativa privada en la solución de los problemas nacionales y el fortalecimiento del espíritu empresarial, procurando su unidad y armonía. Asimismo, representará los intereses generales de la libre empresa de Honduras, contribuyendo de esa manera al desarrollo integral del país.
Artículo 9.- Son miembros del COHEP las asociaciones, organizaciones, entidades o cámaras empresariales legalmente constituidas que hayan sido aceptadas para formar parte del Consejo.
Artículo 10.- Los requisitos y procedimientos que deben seguirse para el ingreso, reingreso, suspensión o retiro de los miembros del COHEP, se establecerán en el reglamento que apruebe la Junta Directiva.
Artículo 11.- Son derechos de los miembros del COHEP: 1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, por medio de sus representantes debidamente acreditados; 2. Elegir y ser electo en los cargos que contemplan estos Estatutos; 3. Presentar iniciativas, peticiones y consultas en todos aquellos asuntos que consideren de interés general o particular de cada organización miembro; 4. Solicitar la asesoría y colaboración del COHEP, así como aprovechar los servicios, facilidades, información y ventajas que el mismo proporcione; y, 5. Ejercer los demás derechos que les confieran los presentes Estatutos.
Artículo 12.- Son obligaciones de los miembros del COHEP: 1. Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, el Código de Ética, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; 2. Concurrir por medio de sus representantes a las reuniones y sesiones a que sean convocados; 3. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Junta Directiva; 4. Proporcionar los datos e informaciones que les solicite el COHEP; y, 5. Formar parte de las comisiones o comités en que les designe la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 13.- Son órganos del COHEP los siguientes: 1. De gobierno: A. La Asamblea General; B. La Junta Directiva; y, C. El Comité Ejecutivo. 2. De consulta: A. El Consejo de Presidentes; B. El Consejo Consultivo; y, C. El Comité Técnico. 3. De ejecución: A. Dirección Ejecutiva. 4. De control: A. La Junta de Vigilancia.
Artículo 14.- Las funciones de los órganos del COHEP se establecen en estos Estatutos y sus reglamentos.
Artículo 15.- La Asamblea General es el órgano supremo del COHEP, esta podrá ser ordinaria o extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo. La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá cuando una cuarta (1/4) parte de sus miembros lo soliciten a la Junta Directiva o esta última convoque.
Artículo 16.- La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, estará integrada por un delegado propietario y un delegado suplente, que serán acreditados por cada uno de los miembros del COHEP. Los delegados propietarios participarán con voz y voto; en caso de ausencia del delegado propietario, este será sustituidos por su delegado suplente. La acreditación de los delegados propietario y suplente de los miembros del COHEP, se hará mediante certificación del punto de acta de la Junta Directiva de la correspondiente asociación, organización, entidad o cámara empresarial. Cada miembro tendrá derecho a un voto como mínimo y, a un voto adicional por cada cuota ordinaria en exceso que cancele como contribución al COHEP; en ningún caso, un miembro podrá tener más de cinco (5) votos. El monto de la cuota ordinaria y extraordinaria será establecido por la Junta Directiva con el voto de dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, en base a un Estudio Técnico -Financiero y escuchando la opinión de la Junta de Vigilancia.
Artículo 17.- La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se considerará legalmente convocada, cuando la convocatoria la hiciera la Junta Directiva, por medio de su Secretario. La convocatoria debe realizarse mediante comunicación escrita dirigida a cada miembro del COHEP y, en un medio masivo de comunicación, indicando la fecha, hora, lugar y orden de la agenda a tratarse.
Artículo 18.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria debe enviarse por lo menos treinta (30) días calendario antes del desarrollo de la misma. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria debe realizarse por lo menos con diez (10) días calendario de antelación al desarrollo de la misma; esta se hará a instancia de la Junta Directiva o a solicitud de al menos una cuarta (1/4) parte de los miembros del COHEP. En los plazos mencionados en el presente artículo, no se computará el día del envío de la convocatoria, ni el de la fecha de la Asamblea.
Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1. Conocer, discutir y aprobar el informe de labores de la Junta Directiva, presentado por el Presidente; 2. Conocer, discutir y aprobar el informe del Tesorero, que incluye los estados financieros, balance general, estado de resultados y ejecución presupuestaria del COHEP; 3. Conocer, discutir y aprobar el informe de la Junta de Vigilancia, que incluye el dictamen de la Auditoría Interna y Externa; 4. Conocer, discutir y aprobar los lineamientos del plan de trabajo, el presupuesto de ingresos y egresos y flujo de caja del siguiente periodo. 5. Elegir a los miembros de la Junta Directiva; 6. Elegir a los integrantes de la Junta de Vigilancia; 7. Lectura, discusión y aprobación del acta de la Asamblea; 8. Las demás que señalen los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1. Reformar los presentes Estatutos; 2. Autorizar las operaciones de venta, donación, enajenación, permuta y gravamen de los bienes inmuebles del COHEP; 3. Resolver los asuntos que contiene la convocatoria; y, 4. Acordar la disolución y liquidación del COHEP.
Artículo 21.- El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria requiere de por lo menos la mitad más uno del total de votos de los miembros del COHEP y sus resoluciones serán aprobadas por simple mayoría de los votos presentes.
Cuando una Asamblea General Ordinaria, no se reuniere en primera convocatoria por falta de quórum, se reunirá una hora después en el mismo lugar, cualquiera que sea el número de votos de los miembros del COHEP asistentes y, las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de los votos presentes. El aviso de primera convocatoria incluirá el aviso de segunda convocatoria.
Artículo 22.- El quórum para la celebración de Asamblea General Extraordinaria requiere por lo menos, la presencia de las tres cuartas partes (3/4) de la suma total de los votos de los miembros del COHEP y sus resoluciones serán aprobadas por tres cuartas partes (3/4) de los votos presentes.
Artículo 23.- Para que los delegados puedan participar con voz y voto en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la asociación, organización, entidad o cámara empresarial a la cual representan, deben estar activas en el giro o actividad a la cual se dedican; y deben estar solventes con el pago de la cuota que le corresponde ante el COHEP, de conformidad como lo establece la Convocatoria correspondiente.
Artículo 24.- Previo a la instalación de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, el Presidente de la Junta Directiva del COHEP, designará una Comisión de Credenciales integrada por tres (3) miembros. Esta comisión tendrá la responsabilidad de confirmar la debida acreditación de los delegados a la Asamblea, así como la comprobación del quórum. Con base al informe favorable de comprobación de quórum de la Comisión de Credenciales, el Presidente declarará legalmente constituida la Asamblea.
Artículo 25.- Ningún delegado acreditado por un miembro del COHEP podrá representar a otro miembro ante la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 26.- La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración del COHEP y, estará integrada en la forma siguiente: 1. Un (1) Presidente; 2. Un (1) Vicepresidente; 3. Un (1) Secretario; 4. Un (1) Tesorero; 5. Un (1) Director Primero; 6. Un (1) Director Segundo; 7. Un (1) Director Tercero; 8. Un (1) Director Cuarto; 9. Un (1) Director Quinto; 10. Un (1) Director Sexto. 11. Un (1) Prosecretario; 12. Un (1) Protesorero; 13. Un (1) Director Primero Suplente; 14. Un (1) Director Segundo Suplente; 15. Un (1) Director Tercero Suplente; 16. Un (1) Director Cuarto Suplente; 17. Un (1) Director Quinto Suplente; y, 18. Un (1) Director Sexto Suplente. En la integración de la Junta Directiva, se procurará la representación de todos los sectores de la empresa privada, bajo el principio de igualdad de representación. La Junta Directiva no podrá integrarse con más de un representante de cada miembro del COHEP.
Artículo 27.- Las personas que integran la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria de acuerdo con las reglas siguientes: 1. Durarán en sus cargos por un período de dos (2) años. 2. Se permite la reelección continua por una sola vez en el mismo cargo. 3. Una vez cumplidos los dos (2) periodos, la persona puede optar a otro cargo. La nominación y elección para los cargos de la Junta Directiva, será de acuerdo como lo establezca previamente la Asamblea General, por cargo o por planilla y la votación siempre será pública. Los cargos o planillas se elegirán por simple mayoría de votos y la juramentación de los electos, se hará por el Presidente en funciones, inmediatamente después de declarar la elección. La Junta Directiva se renovará en la mitad de sus miembros cada año. En los años pares, se elegirán los cargos de Presidente, Secretario, Prosecretario, Director Primero y su suplente, Director Tercero y su suplente, Director Quinto y su suplente; mientras que, en los años impares, se elegirán los cargos de Vicepresidente, Tesorero, Protesorero, Director Segundo y su suplente, Director Cuarto y su suplente y Director Sexto y su suplente.
Artículo 28.- En caso de ausencia temporal del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente; si la ausencia es definitiva, el Vicepresidente asumirá la Presidencia hasta que se celebre la próxima Asamblea General Ordinaria donde se elegirá a un nuevo Presidente para completar el período por el cual fue electo el Presidente anterior. En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, estos serán sustituidos por los Directores Propietarios por su orden, quienes asumirán los cargos hasta que se celebre la próxima Asamblea General Ordinaria. Las ausencias temporales del Secretario, Tesorero serán cubiertas por el Prosecretario y el Protesorero respectivamente y en el caso de los Directores Propietarios, serán cubiertas por los suplentes en su orden según corresponda. En caso de que la ausencia sea definitiva, el suplente asumirá la vacante hasta que se celebre la próxima Asamblea General Ordinaria donde se elegirá al sustituto hasta completar el período para el cual fue electo.
Artículo 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva: 1 Cumplir y hacer cumplir las leyes, los presentes Estatutos, sus reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General; 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos del COHEP, determinando las políticas y fijando los lineamientos y las posiciones sobre temas generales y específicos de interés para el sector empresarial de Honduras; 3. Nombrar o sustituir al Director Ejecutivo y establecer su remuneración; 4. Designar a personas propuestas por los miembros del COHEP, ante los entes estatales y no estatales, nacionales e internacionales que, conforme a la ley o por invitación le corresponda, quienes deben sujetarse a los objetivos, principios y políticas, establecidas por el COHEP; 5. Crear y organizar los comités, comisiones y demás instancias de trabajo que sean necesarios para el buen funcionamiento del COHEP; 6. Establecer la estructura organizativa adecuada para el funcionamiento del COHEP, así como las políticas de recursos humanos del Consejo; 7. Presentar a laAsamblea General Ordinaria, por medio del Presidente el Informe de Labores; 8. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, por medio del Tesorero los estados financieros, balance general, estado de resultados y ejecución presupuestaria; 9. Fijar las cuotas ordinarias y los recargos por mora de los miembros del COHEP y proponer a la Asamblea General las cuotas extraordinarias; 10. Aprobar la celebración de acuerdos, convenios o arreglos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sobre cooperación, inversión o prestación de servicios que se encuentren estrechamente relacionados con el accionar del COHEP; 11. Aprobar la contratación de préstamos con entidades nacionales o extranjeras, para dar cumplimiento a los objetivos y propósitos del COHEP; 12. Nombrar o sustituir al Auditor Interno y establecer su remuneración; 13. Autorizar la contratación de la Auditoría Externa a propuesta de la Junta de Vigilancia; 14. Resolver los casos que sean presentados por la Junta de Vigilancia, en cuanto a las faltas de moral y buenas costumbres de acuerdo con el Código de Ética y el Reglamento de Junta Directiva; y, 15. Aprobar las normas reglamentarias que sean necesarias para hacer operativos los presentes Estatutos y demás resoluciones que emita la Asamblea General; y, las demás que le asigne la Asamblea General o que se deriven de los presentes Estatutos y sus reglamentos. Por cada sector que conforma la actividad empresarial del país, la Junta Directiva formará un Comité Sectorial cuyo objetivo será obtener la información general y específica necesaria para la formulación, fijación de los objetivos, políticas, lineamientos y posiciones de la institución. Estos comités sectoriales serán presididos por un miembro o Asesor de la Junta Directiva y su funcionamiento se regirá por lo que disponga la reglamentación correspondiente.
Artículo 30.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente, por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando lo amerite la urgencia de las decisiones a tomarse o la importancia de los asuntos a tratar. Las convocatorias para sesiones Ordinarias deberán ser giradas por el Secretario de la Junta Directiva por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación y, para las sesiones Extraordinarias, por lo menos con veinticuatro (24) horas de antelación. Esta última podrá realizarse a solicitud del Presidente o de un mínimo de cinco (5) directivos propietarios de la Junta Directiva. Los miembros suplentes serán convocados a las sesiones de la Junta Directiva y, sólo en caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro propietario, tendrán derecho a voto. En todos los demás casos tendrán derecho a voz.
Artículo 31.- El quórum para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva se constituye cuando asistan por lo menos la mitad más uno de los miembros convocados y sus resoluciones se tomarán con el voto favorable de mayoría simple de los miembros presentes. Cuando por razones de distancia, no sea posible la presencia física de algunos directivos, se considerará como asistencia a sesiones de Junta Directiva cuando se haga uso de los medios tecnológicos como la tele o videoconferencia para participar en las deliberaciones y decisiones de la agenda del día, siempre y cuando estén simultánea y permanentemente en comunicación entre sí. El Presidente y el Secretario dejarán constancia de los directivos que asistieron y participaron a través de medios tecnológicos. Las resoluciones adoptadas en una sesión de Junta Directiva deben ser ratificadas en la siguiente sesión, para que adquieran plena validez, salvo las que apruebe como de ejecución inmediata.
Artículo 32.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: 1. Haber sido propuesto por un miembro activo y solvente en el pago de sus cuotas y demás compromisos con el COHEP; 2. Ser miembro activo y solvente de la organización miembro del COHEP que lo propone; y, 3. Ser de reconocida capacidad empresarial y honorabilidad. En caso de reelección, haber asistido a no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las sesiones de Junta Directiva en el año inmediato anterior, salvo que exista causa justificada para no cumplir con el requisito de asistencia, debidamente reglamentado.
Artículo 33.- Son inhabilidades para ser miembro de la Junta Directiva: 1. Ejercer cargo como servidor público, con excepción, de los que se ejerzan por designación del COHEP ante entes estatales. 2. Ser candidato a cargos de elección popular, esta prohibición únicamente es aplicable a aquellos que hubiesen sido declarados como tal por el Tribunal Supremo Electoral. 3. Cualquier otra que a criterio de la Junta de Vigilancia se constituya en faltas a la moral y las buenas costumbres en el ejercicio del cargo como miembro de la Junta Directiva, según se establezca en el Régimen Sancionador de los presentes Estatutos y el Código de Ética. En este caso la Junta de Vigilancia presentará su Informe a la Junta Directiva quien resolverá sobre el caso. Estas inhabilidades son aplicables a los candidatos a cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, como a los miembros en función de ambas Juntas. La Junta Directiva determinará la duración de la inhabilidad.
Artículo 34.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: 1. La representación legal del COHEP; 2. Ser el vocero del COHEP ante terceros; 3. Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo; 4. Otorgar los poderes y mandatos que sean necesarios para el buen funcionamiento del COHEP; 5. Firmar con el Secretario, las actas de sesión de la Asamblea General y de la Junta Directiva; 6. Proponer ante la Junta Directiva el nombramiento y la remoción de los Asesores que estime conveniente; y, 7. Las demás que le asigne la Asamblea General o que se deriven de los presentes Estatutos o de los reglamentos. En caso de empate de votos en las sesiones de Junta Directiva, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 35.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y además tendrá las responsabilidades que le fueren asignadas por la Asamblea General Ordinaria o, por la misma Junta Directiva o por delegación del Presidente. En caso de ausencia temporal o definitiva del Vicepresidente, se estará a lo dispuesto en el Artículo 28 de los presentes Estatutos.
Artículo 36.- Los Directivos electos tendrán las responsabilidades que le asigne la Junta Directiva, pudiendo coordinar las actividades de las comisiones, comités y representaciones del COHEP y servir de enlace entre ellos y la Junta Directiva. Las comisiones, comités y representaciones del COHEP se integrarán con empresarios voluntarios o profesionales calificados que brinden servicios a los miembros del COHEP.
Artículo 37.- El Secretario tendrá las atribuciones siguientes: 1. Comunicar las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva; 2. Mantener el Registro General de miembros afiliados;
Artículo 38.- El Tesorero tendrá las atribuciones siguientes: 1. Asegurar que la administración custodie debidamente el patrimonio del COHEP; 2. Vigilar el estricto cumplimiento de la ejecución presupuestaria y recomendar las medidas necesarias para su correcta administración; 3. Presentar a la Junta Directiva los estados financieros, el informe de auditoría interna y externa; así como, el proyecto de presupuesto anual que la Junta Directiva aprobará y someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria; 4. Desarrollar todas aquellas actividades y funciones afines que según la naturaleza de su cargo le competen; y, 5. Las demás que le señalen estos Estatutos, los reglamentos y la Junta Directiva. El Protesorero desempeñará las funciones del Tesorero cuando por cualquier causa faltare este último. En caso de ausencia temporal o permanente del Protesorero, le sustituirá el Director Tercero Suplente; si la ausencia es definitiva, ese Director asumirá el cargo hasta que la próxima Asamblea General Ordinaria, elija al sustituto.
Artículo 39.- En caso de ausencias injustificadas por parte de un miembro propietario o suplente de la Junta Directiva a tres (3) sesiones consecutivas, o cuatro (4) alternas en el mismo año previa confirmación de la Junta de Vigilancia, cesará de su cargo. En este caso lo sustituirá el miembro suplente por el resto del período para el cual fue electo. En el caso de los miembros suplentes, el puesto quedará vacante hasta la próxima Asamblea General Ordinaria en que elija el puesto.
Artículo 40.- El Comité Ejecutivo estará integrado en la forma siguiente: 1. El Presidente; 2. El Vicepresidente; 3. El Secretario;
I.CONSEJO DE PRESIDENTES DE LAS ORGANIZACIONES MIEMBRO
Artículo 41.- El Consejo de Presidentes de las Organizaciones Miembro, es un órgano de consulta, integrado por las personas que ostentan la representación máxima de cada uno de los miembros del COHEP. El Consejo de Presidentes podrá ser convocado por la Junta Directiva, para tratar y discutir asuntos de interés general o específico para el sector empresarial del país.
II. CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 42.- El Consejo Consultivo es un órgano de consulta, integrado por los Expresidentes del COHEP, quienes asistirán con voz a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General a que se les convoque.
III. COMITÉ TÉCNICO
Artículo 43.- El Comité Técnico estará conformado por las personas que ostenten el cargo j erárquico más alto de administración de cada uno de los miembros del COHEP y será presidido por el Director Ejecutivo. El Comité Técnico analizará y hará recomendaciones a la Junta Directiva y, señalará directrices a los miembros del COHEP, con miras de asistir al sector empresarial en la consecución exitosa de sus objetivos. Este Comité se reunirá al menos una vez cada sesenta (60) días calendario.
Artículo 44.- La Dirección Ejecutiva es el órgano de ejecución de las resoluciones y directrices que apruebe la Junta Directiva. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo que será nombrado por la Junta Directiva y ocupará el cargo jerárquico más alto de la administración del COHEP.
Artículo 45.- El Director Ejecutivo tiene bajo su responsabilidad: 1. Velar por el adecuado desenvolvimiento del COHEP; 2. Aplicar políticas y estrategias generales; 3. Dirigir el accionar administrativo y financiero; 4. Constituir o crear comités y grupos de trabajo; 5. Ejercer las facultades que se le concedan en los poderes otorgados por el Presidente; 6. Realizar actos y contratos; 7. Formular las Políticas de Recursos Humanos del COHEP, debiendo informar de las mismas a la Junta Directiva; 8. Nombrar y Destituir personal de conformidad con la Ley; 9. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo con voz; 10. Ser el vocero del COHEP, por delegación del Presidente de la Junta Directiva; y, 11. Convocar, presidir y coordinar el Comité Técnico en relación con las actividades con las demás organizaciones gremiales. El Director Ejecutivo cumplirá con las atribuciones que le delegue el Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 46.- La Junta de Vigilancia es el órgano de vigilancia y fiscalización del COHEP y estará integrada por tres (3) miembros propietarios y un miembro (1) suplente, todos de reconocida competencia y honorabilidad quienes serán electos por la Asamblea General Ordinaria en los años pares por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un período adicional. Los miembros de la Junta de Vigilancia serán electos de las propuestas que, mediante certificación del punto de acta de la correspondiente Junta Directiva, hagan llegar los miembros del COHEP. Quien ostente un cargo en la Junta Directiva del COHEP no podrá formar parte de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: 1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz; informará sobre las operaciones contables normales y haciendo las recomendaciones necesarias para su aprobación. 2. Vigilar que la Junta Directiva cumpla con los Estatutos, reglamentos, resoluciones de la Asamblea General y los acuerdos y resoluciones que emita. 3. Vigilar el comportamiento ético de los miembros de la Junta Directiva, Director Ejecutivo, Auditor Interno y Externo según lo que establezca el Régimen de Sanciones de los Estatutos y el Código de Ética. 4. De ser necesario convocar a la Asamblea General Extraordinaria en casos de grave incumplimiento de los presentes Estatutos y sus reglamentos. 5. Recomendar a la Junta Directiva los cambios contables, recomendar las sanciones a aplicar tanto a las personas como a las organizaciones miembro, ingreso de nuevos miembros y los demás que le asignen los presentes Estatutos, Código de Ética y Reglamentos. 6. Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre las operaciones contables, el cumplimiento de las atribuciones y funciones de los demás órganos, haciendo las recomendaciones necesarias para la aprobación.
Artículo 47.- Constituyen el patrimonio de COHEP: 1. Las cuotas, sea ordinaria o extraordinaria que reciba de parte de sus miembros; 2. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier título lícito; 3. Los aportes monetarios que reciba por cualquier concepto, proveniente de fuente nacional o extranjera; 4. Las herencias, legados o donaciones; y, 5. Los demás recursos producto de iniciativas, programas o proyectos orientados para la formación e incremento del patrimonio que apruebe la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 48.- El COHEP sólo podrá disolverse con el voto de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros, en reunión de Asamblea General Extraordinaria y para su liquidación se procederá conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Artículo 49.- Los miembros del COHEP y las personas que ostenten cargos ante la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, podrán ser sancionados por la Junta Directiva, por violaciones a sus obligaciones y prohibiciones establecidas en los presentes Estatutos, Código de Ética y reglamentos de acuerdo con la gravedad de las faltas. Pudiendo imponer las medidas sancionatorias siguientes: 1. Amonestación por escrito. 2. Suspensión temporal. 3. Suspensión definitiva.
Artículo 50.- Se faculta a la Junta Directiva a programar la transición y aplicación práctica de estos Estatutos, una vez aprobados por el Poder Ejecutivo, de tal manera que en la próxima Asamblea General Ordinaria en donde se elijan los nuevos miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia se aplique lo dispuesto en los presentes Estatutos. En consecuencia, los miembros de la Junta Directiva electos en los periodos 20162018 y 2017-2019, y que sólo se han desempeñado el cargo por un periodo podrán optar a un periodo adicional de dos (2) años de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27.
Artículo 51.- La Junta Directiva emitirá los documentos siguientes: 1. Reglamento General de los presentes Estatutos; 2. El Código de Ética del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 3. El Reglamento de la Junta Directiva; 4. El Reglamento del Comité Ejecutivo; 5. El Reglamento Electoral; y, 6. El Reglamento de Ingreso, Reingreso, Suspensión o Retiro de los Miembros del COHEP. Estos documentos deberán entrar en vigencia antes de la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria.
Artículo 52.- Abrogar los Estatutos del COHEP, aprobados por Resolución No. 80-2013 de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población. Lo anterior no invalida o afecta todas las actuaciones y resoluciones que se hayan emitido con base a dichos Estatutos.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL
Consejo Hondureño de la Empresa Privada – COHEP.
Dirección:
Col. Tepeyac, Calle Yoro. Apartado Postal 3240. Tegucigalpa, Honduras.
Teléfono:
Tel. +504 2269-1283
Tel. +504 2235-3336
Fax. +504 2235-3345
Para quejas y sugerencias usa el formulario en:
cohep.org/quejas-y-sugerencias/
SC-CER114399